RENDICION DE CUENTAS

ARTÍCULO 4. Se reforma el artículo 4 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.

La rendición de cuentas, permite la evaluación del accionar de los gobiernos municipales para proponer también soluciones de mutuo beneficio. Por ello, más que un juicio a las autoridades es un mecanismo de mejora continua y de fomento a la participación ciudadana.

La rendición de cuentas y la transparencia poseen una estrecha vinculación. La CGC define transparencia como la característica de los gobiernos, organizaciones y personas de ser abiertos en la clara divulgación de su información, reglas, planes, procesos y acciones. En ese sentido, la rendición de cuentas necesariamente implica transparencia. Ésta se relaciona con el derecho que tiene la población de conocer cuál ha sido el desempeño de las autoridades en la ejecución de sus funciones. Ese derecho implica una obligación de las autoridades a proporcionar la información que requieren la ciudadanía y los órganos de control.

En el Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto de Guatemala 2016-2018, se estableció en el eje temático de Rendición de Cuentas, el compromiso 14 de crear “Mecanismos de Rendición de Cuentas en los Gobiernos Locales”, debido a la necesidad de fortalecer el tema en las Municipalidades hacia los ciudadanos y hacia los órganos de control. El compromiso tiene como objetivo implementar herramientas y procedimientos estandarizados para mejorar la rendición de cuentas de los gobiernos locales y promover la transparencia en el manejo de los recursos públicos en cada municipio del país.